una acció personal proveniente de un contrato en el que se fija esta Capital como lugar de cumplimiento del mismo; y el segundo — en virtud de lo resuelto por la Cámara — esto es, que según el contrato, el lugar de cumplimiento del mismo es la ciudad de San Rafael y que la cláusula relativa a la capital es sólo para los casos en que la Compañía Singer ejercite las acciones que le correspondan contra el gerente, pero no en el caso inverso, como es el de autos.
Que el contrato de que se hace mérito, no contiene disposición concreta sobre el lugar de su cumplimiento: y en cuanto a la solicitud que formuló el actor para procurar su designación de gerente — solicitud que forma parte del contrato —, dice lo siguiente en la cláusula 7: "Para el cumplimiento de las obligaciones que esta solicitud y el contrato que firmaré, me imponen sobre pago de dinero y devolución de efectos, designó la ciudad de .......e.......... O la Capital de la República a elección de la compañía, para ser requerido judicialmente de pago y para que ante sus Juzgados o Tribunales se ejerciten todas las acciones que correspondan a la compañía en virtud de dicho contrato, el cual, de común acuerdo de las partes, queda sujeto al Código de Comercio".
Que sea cual fuere la amplitud de criterio con que se interprete la cláusula trascripta, no es posible atribuirle un sentido diverso del que fluye de sus términos literales por los que se designa esta capital para el cumplimiento de las obligaciones del solicitante sobre pago de dinero o devolución de efectos, y para que ante los juzgados o tribunales de esta ciudad se ejerciten todas las acciones que en virtud del contrato correspondan a la compañía. El caso de autos no está regido, según se advierte, por esta cláusula contractual, toda vez que el requerido sobre cumplimiento de obligaciones no es el actor, sino la demandada, y ésta no ejercita ninguna acción derivada del contrato.
Omitida, pues, en el convenio la designación expresa del lugar de su cumplimiento, procede de acuerdo con la ley y la juris
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:183
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