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Fallos: 159:182 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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En efecto; la jurisdicción de los tribunales de la Capital Federal ha quedado expresamente pactada al aceptar el actor en la referida cláusula 7 de su solicitud de admisión, someter a dichos tribunales, o a los que la demandada designe, el ejercicio de "todas las acciones que correspondan a la compañía en virtud de dicho contrato..." (se refiere al contrato que se firmó, bajo las condiciones propuestas, entre la compañía y su gerente de sucursal).

El sentido de esta cláusula no admite otra interpretación.

Es por ello que, debiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones convenidas en la Capital de la ¡Nación, la compañía demandada ha sometido, acertadamente en mi opinión, al Juez de Comercio de la misma la decisión de esta causa.

En tal sentido, creo corresponde dirimir la presente contienda de competencia.

Horacio K. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1930.

Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un juez de Comercio de esta Capital y otro de lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, provincia de Mendoza, para conocer en el juicio seguido ante éste por don Gustavo Acerete contra la Sociedad "Singer Sewing Machine Company", sobre cum plimiento de contrato, y Considerando : y Que según lo acreditan las constancias de autos, el primero de los jueces referidos funda su competencia en que se trata de

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-182

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