Por tanto, y de conformidad con el dictamen fiscal que antecede, se hace lugar a la inhibitoria solicitada, y en consecuencia librese el exhorto al señor Juez de la 2 Cirgunseripción de la provincia de Mendoza, doctor Cayetano M. Ugarteche, en los términos del artículo 417 del Código de Procedimientos, para que se inhiba de entender en los autos seguidos por Gustavo Acerete "Tornos contra Singer Sewing Machine Company. — -Idolfo Rewson, Ante mi: 17. 1; Ceballos,
VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:
Según lo manifiesta el demandante a fs. 9 vta. y sigts, con transcripción literal del contrato de locación de servicios que afirma haber celebrado con la Singer Sewing Machine Co., résulta evidente que el lugar de la celebración del mismo es la cindad Capital de la República, no determinándose ningún otro para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de ese contrato.
Es más: el demandante aparece contratando con la demandada sus servicios como "gerente de sucursal", así, indeterminadamente, de manera que tanto podría haber sido destinado a una con asiento en la metrópoli 0 a cualquiera, otra con sede en cualquier punto donde la campaña estableciese o tuviese sucursales.
Siendo esto cierto, es de aplicación el articulo 1212 del €. €.
Por lo demás, los formularios de solicitud firmados por el demandante y corrientes a fs. 3 y 6, consignan en la cláusula 7 disposiciones que no sólo se refieren a las obligaciones contraidas de antemano mediante ese formulario, sino "al contrato que firmara", y se estatuye en la misma que será ante los Tribunales de la Capital de la República, o de otra a elección de la compañía, donde las partes dirimirán sus conflictos judiciales,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:173
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