FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Noviembre 14 de 1930.
Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos "Bailoni Francisco v. Caja /Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios sobre indemnización": y Considerando :
1° Que el art. 38 de la ley 10.650, al enumerar las personas con derecho a pensión por fallecimiento de los empleados u obreros ferroviarios, expresamente determina que gozarán de tal beneficio "en la proporción y condiciones establecidas en este capítulo", entre los cuales se encuentran las de los incisos 3" y + del artículo 39 siguiente que impone a los padres como extremo indispensable la circunstancia de encontrarse "exclusivamente a cargo del causante", 11 Que el art. 46 de la misma ley, al referirse entonces a la enumeración de dicha disposición, necesariamente romprende también aquél, requisito indispensable sin distinción alguna legal tanto a los casos de pensión, como a los de indemnización del cinco por ciento de las sumas percibidas en concepto de sueldos, por el empleado u obrero fallecido que no dejare derecho a ella, segtin los términos claros del precepto invocado.
HT Que a mayor abundamiento, cabe señalar también que en uno y otro caso existe la misma razón determinante del heneficio, que dentro del concepto de la ley está destinado únicamente a atender el desamparo de los padres por la privación de la prestación alimenticia que constituía su exclusivo medio de vida,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:152
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