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Fallos: 158:39 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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ésta no arguyó insuficiencia de personal de vigilancia como sostienen los fallos de primera y segunda instancia — sino que arguyó carencia de personal para efectuar la carga y descarga e imputó también "deficiencia en la plataforma en que se efectúa la carga de tarros vacios" — Ís. 2 vta. —, pero como se ha visto, la tarifa «Special impone al interesido st propia carga y descarga lo que hace ineficaz el argmmento de falta de personal — y, en cuanto a la plataforma, cabe advertir que ni los fallos condenatorios hacen mención de ese cargo: ni la Dirección General de Ferrocarriles, autoridad técnica en el asunto, ha advertido esa deficiencia : ni en el caso de estar comprobada, autorizaría la incursión de cargadores o terceros en la zona prohibida, de los Tieles del ferrocarril. No incumbia, pues, a la empresa, demostrar que el eno de autos se debió a caso fortuito o fuerza mayor, sino que debió fundarse el cargo — y así se fundó — en su eulpa, de Ta que el sobreseimiento del Juez Federal de La Plata y la Dirceción General de Ferrocarriles la absuelven, sin que estos autos rectifiquen esas-conclusiones, (conf. expediente agregado referente al sumario por muerte de Sabattini, e informe de fs. 86). Los arts.

9034 y T111 del Código Civil rectifican las pretensiones de los actores y las conclusiones del fallo recurrido.

En su mérito:

Se revoca la sentencia materia del recurso y se absuelve de la demanda a la empresa del Ferrocarril del Sud. Hágase saber, devuélvanse los autos y que la reposición del papel se efártúe en el Juzgado de origen, J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBERTO RePETrO. — ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-39

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