a) En cuanto a la procedencia del recurso :
Que la representación de los actores invocó en el estrito de demanda "las disposiciones contenidas en los títulos T, VUE y IN.
sección segunda, libro 2" del Código Civil" —fs. 4 —; la empresa demandada refutó las aseveraciones de aquéllos, sosteniendo que la muerte de Sabatini se debió a culpa o negligencia del mismo y que en consecuencia "eran totalmente inaplicables las disposicio- nes legales en que se funda la demanda" — fs. 19 —; el Juez Federal falló declarando la responsabilidad de la demandada en virtud de lo dispuesto en los arts. 11 y 65 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles número 2873 — fs. 218 —; y fué recién después de ese fnllo que la parte condenada pudo articular el caso federal conforme al art. 15 de la ley 48 porque recién aparecia invocada en su contra una ley cuya inteligencia y aplicación conceptúa errónea e injusta.
Por ello, lo que dispone el inciso 3° del art. 14 de dicha ley y de conformidad con lo determinado por el señor Procurador General, sc do:lara bien concedido el recurso.
hb) En cuanto al fondo del asunto:
Que las responsabilidades de las empresas ferroviarias por daños a personas o cosas pueden ser de carácter especifico — como generadas por el contrato de transporte mismo — 0 genéricas, según las normas comunes del Código Civil o ley especial de accidentes del trabajo, independientes de la condición de cosas o personas transportadas, fundadas sólo en la culpa o negligencia 0 en el riesgo profesional según el caso. Así, el art. 170 del Código de Comervio establece que "la responsabilidad del acarreador empieza a correr desde el momento en que recibe las meron«erías por si o por la persona destinada al efecto, y no acaba hasta después de verificada la entrega"; y el art. 184 del mismo Código preceptúa que "en caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:36
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