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Fallos: 158:33 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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sión de la Cámara aquo para reconocerla en favor de la señora Gómez de Brian, pudiendo agregarse, como consideración corroborante, que ni en la letra ni en el espíritu de las leyes de jubilaciones y pensiones ferroviarias se excluye a los obreros o empleados renunciantes del beneficio a la jubilación, pensión o indemnización, como resulta, entre otros preceptos, los de los arts. 22,23, 38 y 46 ed la ley número 10.650. Sobre todo surge como de justicia elemental no rectificable por ninguna consideración respetable, que ese derecho de pensión se reconozca tratándose de un empleado que llenó con exceso los términos y condiciones legales para su retiro de jubilado y que por causas que no es posible ni interesante averiguar, no solicitó el beneficio, que a los eliminados con servicios insuficientes se les reconoce.

Que el inciso 2" del art. 2 de la citada ley orgánica tiene espiritu y alcance compren-ivos y de ampliación, no restrictivos; respondió al propósito de rectificar o atenuar las injusticias de que pudieran ser víctimas los obreros y empleados que, en visperas de la ley tutelar, fueran despedidos del servicio, sin causa imputable a ellos y teniendo tiempo para jubilarse, pero no pudo colocar en situación peor a los que como Brian, se retiraban después de haber dado al trabajo ferroviario con eficacia no discutida, el máximo de años previsto por las leyes de este orden. En sintesis, la nueva institución de asistencia y previsión dió efecto retroactivo en favor de todós los que hubieran conquistado el derecho al retiro y la pensión si la ley hubiera estado en vigencia con anterioridad ; que es el caso de autos.

En su mérito, las consideraciones de la resolución apelada y las del dictamen del señor Procurador General, se confirma en lo que ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse los autos.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
Rererro. — R. Guipo LAvaLLE — ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-33

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