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Fallos: 158:30 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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posiciones de la ley orgánica que el Honorable Congreso dicto en su oportunidad. (Art. 17).

Entre esas hases los arts. 2 y 3, establecen: Articulo 2 Quedan comprendidos en los beneficios y obligaciones de la presente ley, todos los emplvados y obreros permanentes de los fe rrocerriles de empresas particulares de jurisdicción nacional, incluso los de los puertos, debiendo computarse los años de servicios prestados en cualquiera de ellas, aunque en cualquier tiempo hubicran estado somitidas a la jurisdicción provincial Artículo 3" Los empleados y los obreros actuales de los Te rrocarriles comprendidos en esta ley y los que hubiesen sido despedidos sin catisa después del 17 de Enero de 1913, gozarán de los beneficios aún cuando hubieran cesudo cn sus funciones al dictarse la ley orgánica de la Caja es los términos y ba jo las abligaciones que por la misma se estoblezcan para estos casos.

Es, pues, indudable que conforme cont la ley hásica de la Caja quedan comprendidos en sus beneficios todos los empleados de los ferrocarriles, comprendidos en a misma, que existían « la E cha de la sanción, Y la ley reglimentaria 11 orgánica número 10.050 nu ha modificado un ese punto la ley 9653: se hi imitado a reglamentar sus preseripciones. Prueba de ello es la disposición final del articulo 49.

La ley 10.650 es de fecha 24 de Abril de 1919, esto-es. posterior a la salida de Brian de los ferrocarriles (Septiembre 30 de 19155, y anterior a str deceso € Abril 24 de 1923). Sin embargo, po slicitó jubilación, a pesar de que vivió cuatro después de

Por ello y concordantes del escrito de fs. 45, y atento lo resuelto por esta Cámara, en el caso de Gorra, Pedro v. Caja Nacional de Jubilaciones Ferroviarias, se revoca la resolución apelada de fs, 36 y se declara que la peticionante tiene derecho a la per

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-30

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