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Fallos: 158:31 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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sión solicitada. Y no ha lugar al pago de los haberes jubilatorios que le hubiesen correspondido al causante, que no fueron solicitados por éste, conforme a lo resuelto en varios casos en este Tribu nal. Devuelvanse sin más trámite. — José Marcó. — Marcelino Escaleda, — DB. A.-Nazar Anchorcña. — J. P. Luna. :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 17 de 1930.

Suprema Corte:

En la causa seguida sobre pensión solicitada de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiónes de Empleados y Obreros Ferroviarios por doña María Gómez de Brian, ha sido materia de discusión la interpretación de disposiciones contenidas en las leyes respectivas número 9.053 y 11.308, habiendo sido la decisión final contraria al derecho invocado por la Caja, y en parte, contraría también al fundado por la actora en dichas leyes.

Existe, así, el caso federal, y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en casos análogos, el reetiso extraordinario de apelación procede, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48.

Ha sido, pues, en mi opinión, hien concedido para ante V..E.

En cuanto al fondo del astito adhiero, en todas sus parte, a lo resuelto por la Cámara Federal, que declara que la peticionante tiene derecho a la pensión solicitada y no hace lugar al pago de los haberes jubilatorios, que le hubiese correspondido al causante porque no fueron solicitados por éste, dado que ello, a mi juicio, se ajusta a las prescripciones legales que rigen el caso.

Soy, por ello, de opinión que corresponde confirmar la sen-.

tencia apelada en la parte que ha podido ser materia de recurso deducido a fs. 57.

Horacio R. Larreta,

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-31

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