DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 17 de 1930.
Suprema Corte:
Habiéndose discutido en esta catsa seguida por don Francisco Sabatini y otra contra la empresa del Ferrocarril del Sud, la interpretación y aplicación de disposiciones de la ley nacional número 2873 relativas a las obligitciones de las empresas ferroviarias, y habiéndose pronunciado la sentencia de fs. 151 contra el derecho » exención que la demandada ha fundado en la interpretación que ella entiende debe darse a dichas preseripciones lemales, estimo que el recurso extraordinario de apelación que se ha interpuesto para ante V. E. y que ha sido acordado por la Cámara Federal de esta Capital, es procedente por encuadrar dentro de los términos del artículo 14, inciso 3 de la ley número 48.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 2 de 19:60 .
Y Vietos:
Los del juicio de Francisco Sabatini y Sofia Darzi de Sabattini contra la empresa del Ferrocarril del Sud por indemnización de daños y perjuicios consecutivos a la muerte de Reynaldo Francisco Sahattini: venido por recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que hizo lugar ada demanda; y Considerando :
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:35
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