FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 2 de 1930.
Y Vistos:
El recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio de doña María Gómez de Brian, viuda de don Santiago Brian, contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Obreros y Empleados Ferroviarios, por cobro de jubilación atrasada y otorgamiento de pensión : y Considerando :
a) En cuanto a la jubilación:
Que don Santiago Brian, empleado ferroviario durante más de treinta años, falleció estando en vigencia la ley número 10.650.
sin intentar acogerse a sus beneficios y esa actitud negutiva ni puede ser suplida por sus herederos por tratarse de un derecho eminentemente personal, renunciable expresa 0 tácitamente por inacción durante cinco años, (art. 34 de dicha ley) .
Que es exacto, como lo ha dicho esta Corte en la oportunidad que recuerda la recurrente — Fallos, tomo 154 pág. 421 — "que las leyes especiales de jubilación ferroviaria no han rectificado los preceptos generales del Código Civil según los cuales los parientes en grado hereditario suceden al causante en sus derechos trasmisibles", pero la conclusión extraida de tal premisa en el sub lite es manifiestamente errónca, porque por prescripción expresa de la ley, el derecho del heredero en la sucesión del obrero oempleado en condiciones de jubilarse, es la pensión, (art. 38 de la ley número 10.050). :
by) En cuanto a la pensión:
Que son ajustados a derecho los fundamentos y la conclu
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:32
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-32
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