NOTAS
En cinco de Septiembre de mil novecientos treinta, la Corte Suprema declaró improcedente la queja interpuesta por don José Rafael García, contra una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, por no aparecer de la propia exposición del recurrente, que éste hubiera deducido para ante el Tribunal, recurso alguno que le hubicse sido denegado.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Ettore De Bonis y otro, cn autos con los señores Domingo Norvogna y Cía., sobre cobro de pesos. por aparecer de la exposición de los recurrentes que la resolución dictada por el Trihunal de alzada, se había limitado a declarar perimida la instancia por la simple aplicación e interpretación de la ley número 4550, complementaria del Código de Procedimientos, así como también de las números 4128 y 11.290, que son de carácter procesal y de orden local, es decir, ajenas al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48, con arreglo al artículo 15 de la misma y a la jurisprudencia establecida en casos análogos.
En diez y nueve del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por Adolfo Silberstein, en el prdteso seguido en su cortra, por daño intencional y tentativa de incendio, por aparecer de la exposición presentada por el apelante, que la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, se había limitado, en el caso, a declarar la competencia del Juez Correccional para intervenir en el proceso, en contra de la pretensión del recurrente que sostenía la com
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-317¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
