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Fallos: 158:316 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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ley nacional número 48, no resultando así afectados los privilegios e inmunidades del señor Embajador, reconocidos por el derecho internacional como lo exige el artículo 101 de la Constitución.

Se trata de un delito común, que ni siquiera aparece cometido dentro del local de la Embajada, sino en la vía pública, donde estaba estacionado el referido vehiculo.

Ni por razón, pues, de las personas o de la naturaleza del acto denunciado, corresponde esta causa a la jurisdicción originaria de V. E. en los términos en que la establecen las disposiciones legales preindicadas.

Soy. por ello, de opinión que corresponde devolver estas actuationes a la Policia de la Capital alos efectos que corresponda.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1930, Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, y no apareciendo, hasta el presente, actuación alguna que justifique la jurisdicción originaria de esta Corte con arreglo al art. 100 de la Constitución, devuelvase la causa a la Policia de la Capital, sin perjuicio de la intervención del Tribunal si ocurriese el caso.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
REPETTO. — R. Gripo LavarLe.

— ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-316

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