trado en la persona de César Legarcegui, en °Tehuelches", jurisdicción del expresado territorio, el día 7 de Enero de 1927.
o] En la causa criminal seguida contra Juan Arias, por el de tito de homicidio perpetrado en la persona de Roberto Pintos, el día 11 de Diciembre de 1928, en Chocle-Choele, Gobernación del Rio Negro, el Juez Letrado de dicho territorio falló la causa condenando al procesado a sufrir la pena de diez y seis años de prisión, accesorias legales y costas del juicio; sentencia que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata.
Elevados los autos en apelación a la Corte Suprema, el tribunal, con fecha 9 de Junio de 1930, teniendo en cuenta lo alegado por la defensa, confirmó en lo principal la sentencia rourrida. y la reformó en cuanto al monto de la pena que fijó en la de dere años de prisión, :
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Antonio Dominguez, imputado del delito de defraudación, por no aparecer de la propia exposición del rectrrente, que éste hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema recurso alguno que le hubiese sido denegado.
En los autos seguidos por doña Aniceta Correa de Núñez sus herederos), contra la Provincia de Buenos Aires, sobre expropiación, la Corte Suprema con íe:ha nueve de Junio de mil novecientos treinta, fijó por toda indemnización la sumi de cincuenta mil pesos moneda nacional, que la Provincia: de Buenos Aires debe pagar a la expropiada, debiendo ser a cargo de aquella los gastos de peritaje y sellado, en razón de que el derecho de la actora quedó definitivamente establecido por la sentencia pro
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:26
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