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Fallos: 158:25 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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NOTAS
Con fecha dos de Junio de mil novecientos treinta no se hizo lugar a la queja deducida por la Municipalidad de la Capital en autos don C. Kairus, sobre expropiación, en razón de que la sentencia recurrida pronunciada por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, estableció el valor del inmueble motivo del litigio, aplicando e interpretando disposiciones del derecho común, como también analizando puntos de hecho y prueba, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal, que autoriza el articulo 14 de la ley número 48.

Con fecha cuatro la Corte Suprema declaró mal concedido por la Cámara Federal de Apelación del Rosario el recurso de apelación deducido por don J. Leonidas Leguizamón, en la causa seguida en su contra sobre infracción aduanera por falsa manifestación de mercaderías, en razón de que la acusación entablada contra el querellado se refería a la defraudación que se le imputaba de la suma de 4.880 pesos, y el artículo 3", inciso ?° de la ley número 40553, en que se fundaba el recurso concedido, requiere, para str procedencia, que "el valor disputado exceda de 5.000 pesos".

Con fecha seis de Junio de mil novecientos treinta, fué confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la sentencia promunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que, a su vez, confirmó la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, que condenó a Juan Bautista Díaz, a sufrir la pena de prisión perpetua (artículo 1, ley número 11.221), accesorias y las costas del juicio (arts. 12 y 29, Código Penal), como autor del delito de homicidio y robo perpe

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-25

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