licio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el doctor don Roberto Repetto. Damos fe. — Carlos del Campillo. — Raúl Giménez Videla.
Don Alberto Taiana contra la Provincia de Buenos Aires, sobre daños y perjuicios, Sumario: No habiendo sido excedidos los treinta días concedidos por la sentencia para que el Gobierno Provincial procediera ala regulación de los honorarios, según resulta de las constancias de autos, la acción por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de hacer, no puede prosperar, Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Ruenos Aires, Septiembre 24 de 1930.
Y Vistos:
El juicio de don Alberto Taiana contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios, provenientes de incumplimiento de obligación de hacer; y Resultando :
Que el ingeniero don Alberto Taiana se presenta, en 18 de Marzo de 1929 — fs, Ta 3 — manifestando haber seguido ante esta Corte un pleito contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de honorarios emergentes de estudios, trabajos e informes
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:294
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