con lo dispuesto en el art. 5° de la ley N° 2800, carácter definitivo, por no exceder de doce pesos el valor del litigio.
En su consecuencia, habiéndose impugnado en este caso, como contrario a la Constitución Nacional, el acto de administración u ordenanza municipal en cuya virtud se exigió el pago que se trata de repetir y siendo el fallo antes aludido favorable a la validez de dicha ordenanza o acto de administración municipal, el recurso extraordinario de apelación para ante V. E., interpuesto a fs. 43 es procedente y ha sido bien concedido por el señor Alcalde por encuadrar dentro de los" términos del art. 14, ine. 2" de la .
ley número 48.
En cuanto al fondo del asunto:
La parte actora sostiene que el cobro de la cantidad de dinero que le fué exigida por la compañía demandada por concepto de control y conservación del medidor, contraria la disposición del art, 4 de la Constitución Nacional, "que sólo admite como obligatorias para los contribuyentes las contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso"; que también viola la disposición del art. 17 de la misma Constitución "según el cual ningún habitante de la Nación puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley": y que, por último, no existiendo ley alguna que autorice a la compañía a efcemar el cobro en cuestión, esto vulnera igualmente lo dispuesto en el art. 19 de dicha Constitución, en cuanto establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe.
Entiendo que tales impugnaciones son infundadas.
En primer término, es ineficaz la impugnación que formula el actor en base de lo dispuesto en el art. 4 de la Constitución Naciona! porque no se trata en el sub judice del cobro de impuestos sino del pago de un servicio prestado por la demandada. (Fallos de V. E. tomo 155 pág. 40 ). El actor no pagó ninguna cantidad al Estado ni lo que pagó ala compañía demandada por el concepto que se expresa en la demanda ingresó al fondo general o especial con que se atienden los servicios de la Nación o de la Municipalidad de la Capital. Esas cantidades constituyen el precio
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1930, CSJN Fallos: 158:274
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-274
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 158 en el número: 274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos