cabo el remate de la propiedad del deudor ubicada en La Cumbre, Aprobado el remate y oblado el precio por el comprador, se le dió, con fecha 15 de Abril del corriente año, la posesión judicial del bien ejecutado, sin oposición ninguna (diligencia de fs. 106), encontrándose actualmente pendiente la operación de la escritura judicial, En estas circunstancias la representación de la acreedora hipotecaria, señora Brown de Maclachlan, tuvo conovimiento por notificación judicial que se le hizo, de que el mismo hien raiz ejecutado y vendido en el juicio ejecutivo ante el juzgado de la ciudad del Rosario, sería sacado a remate por orden del juez del concurso civil formado al señor Larsen en la ciudad de Córdoba. Con tal motivo la representación de la acreedora hipotecaria se presentó ante el juez del juicio ejetutivo radicado en el Rosario dando cuenta del hecho y pidiendo que dicho magistrado promoviera al de Córdoba cuestión de competencia, "invitándolo a inhibirse de obrar" en el concurso civil de don Orla Larsen "todo procedimiento que tienda al remate del inmueble", ya eejeutado de propiedad de Larsen.
El juez de Rosario accedió a la petición de la parte de Brown de Muaclachlan, dirigiendo al de Córdoba el despacho en el sentido indicado por aquélla; y vomo el referido juez de Córdoba se negase al pedido formulido por el del Rosario, dieron éstos por trabada una cuestión de competencia que someten a la decisión de V. E.
Esta es la relación suscinta de las constancias de los expedientes remitidos a V. E, de la que, a mi juicio, se desprende manifiestamente la inexistencia de cuestión alguna de competencia que corresponda a V. E. dirimir, dado que, para que se produzca tal cuestión, es menester que se haya creado conflicto entre dos o más jueces con respecto a cual de ellos corresponde conocer en un juicio determinado 0 hien- porque esos jueces deelinan st jurisdicción para entender en un mismo juicio.
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:225 
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