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Fallos: 158:226 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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En el presente caso, ni el juez del Rosario se atribuye competencia para entender en el concurso civil de Larsen, abierto por el de Córdoba, ni ésta reclama de aquél el conocimiento del juicio ejecutivo seguido por la señora Brown de Mcalachlan ; y siendo asi falta, pues, la materia indispensable para trabar la contienda de competencia que los mencionados jueces entienden, equivocadamente, haberse producido y someten a la decisión de V. E. (Fallos: tomo 152 pág. 428 ) .

En consecuencia, estimo que corresponde se sirva V. E. así declararlo, y mandar se devuelvan las actuaciones a los respectivos juzgados de procedencia.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 13 de 1930. :

Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia promovida a un Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba por otro de igual clase de la ciudad de Rosario a fin de que el primero se inhiba de proseguir las actuaciones tendientes al remate de un inmueble en el concurso civil de don Orla Larsen, a quien se le ha seguido juicio ejeentivo sobre el mismo inmueble ante el Juez exhortante: y Considerando :

Que como acertadamente se observa en el precedente dictamen del señor Procurador General, no se ha trabado en el caso la contienda de competencia a que ambos jueces se refieren, pues ninguno de los dos pretende otra jurisdicción que la que ejerce en el juicio respectivo, limitándose la controversia a la preten

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-226

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