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Fallos: 158:15 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Alisedo a favor del doctor David O'Connor establece "Que en nombre y representación de la Provincia de Jujúy, confiere poder general para pleitos y asuntos administrativos a favor del doctor David O'Connor domiciliado en la Capital Federal para que en su representación intervenga en todos los juicios en materia civil o criminal en que la Provincia sea parte legítima por cualquier causa, derecho o razón, sea en carácter de demandante o demandada ante todas las autoridades administrativas y Tribunales de la Nación o de las Provincias de cualquier fuero o jurisdiación con facultad para presentar escritos, documentos, títulos, partidas, testigos y practicar los siguientes actos y diligencias "con todas las facultades inherentes a la representación en juicio" — instrumento que esta Corte examinó en su oportunidad al acreditar al doctor O'Connor eomo representante de la Provincia en estos autos, Que, si los gobernadores de las provincias son sus representantes legales, es indudable que están habilitados para designar los apoderados necesarios para que en representación de las provincias intervengan en los juicios en que dichos Estados sean parte, llenándose como jinico requisito lo que dispongan las leyes locales, y los preceptos legales que rigen la materia.

Que el escrito en que se opone la falta de personería, sólo destaca generalidades sin precisar ni enunciar siquiera precepto alguno de la Constitución o leyes locales que permitan llegar a la conclusión que se pretende. No obstante esta circunstancia, procede observar, que, el art. 78 inciso 20 de la Constitución de la Provincia de Jujuy determina los únicos casos en que la Legislatura interviene prestando su acuerdo a las designaciones que haga el Poder Ejecutivo en favor de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, Fiscal General, Jueces de 1" Instancia, Intendente M1nicipal, Presidente del Consejo General de Educación, Tesorero y Control de la Provincia: y en cambio, el art. 100 al disponer que "El Gobernador es el Jefe de la Administración Provincial", te atribuye entre otras facultades y deberes, "nombrar y exonera al Ministro y demás empleados de la Administración que nombre

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-15

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