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Fallos: 158:10 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Que la partición se hizo por estirpes según consta en el protocolo del Escribano José A. Tiscornia; pero los actores sin plantear expresamente la cuestión calculan el impuesto como si huhiese sido practicada por cabeza y no por estirpe, Que reproduce la argumentación presentada sobre el punto nel juicio seguido por Laura Pacheco de del Solar Dorrego contra la Provincia de Buenos Aires, aunque la Corte no llegará a pronunciarse sobre El, pues no se ha hecho mención alguna de él en la protesta, ni ha quedado comprendido en la litis. Además, en esta catisa donde procede sobre lo fundamental la jurisdicción originaria de la Corte por razón de la materia, no puede aquella decidir sobre la legalidad o ilegalidad de la interpretación atrihuida por la Dirección de Escuelas a la ley de la materia.

Que en la demanda se incurre en un error de hecho al expresar los porcentajes aplicables. Según la escala de la ley de 12 de Abril de 1923 el porcentaje que corresponde a las hijuelas cuyo monto supera a la suma de dos millones sin exceder de cuatro millones es el siete por ciento. Y distribuidos los $ 17.131 .525 entre las siete ramas corresponde a cada una de ellas la suma de S 2.-47.300.71 y consiguientemente el impuesto debe liquidarse a7.

Que a fs. 41 vta. abrióse la causa a prueba produciéndose la que expresa el certificado de fs. 76. A is. 80 y fs. 85 alegaron ambas partes, llamándose autos para sentencia a fs. 92 vta. : y Considerando :

Que la Provincia de Buenos Aires ha reconocido de acuerdo con la jurisprudencia sentada por esta Corte, que el impuesto ha debido liquidarse en esta sucesión "con arreglo al monto de cada hijuela y no con arreglo al acervo total; de modo que como la herencia de que se trata fué repartida en siete hijuelas para establecer el porcentaje correspondiente, según la escala legal, debe estarse al importe de cada hijuela".

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-10

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