en el plazo de treinta días, la diferencia que resulte entre la liquidación que debe practicarse von arreglo a lo precedentemente establecido y la suma abonada por los actores con sus intereses desde el día de la notificación de la demanda, sin costas, atento el resultado del juicio. Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese, J. FiGrEroa ALCORTA. — RoBerTO Reretto. — KR. GriDo LAvarte.
— ANTONIO SAGARNA.
Don Lorenzo Guari y otros contra la Provincia de Jujuy, sobre reivindicación, Excepción de falta de personería y levantamiento de embargo.
Sumario: Resulta improcedente la excepción de falta de personería que se opone fundándose en la deficiencia de un poder por haber sido éste conferido por el gobernador de una provincia; pues, siendo los Gobernadores de Provinci.s sus representantes legales, están por ello habilitados para designar los apoderados necesarios para que en representación de las mismas intervengan en los juicios en que dichos Estados sean parte, debiendo llenarse como único requisito lo que dispongan las leyes locales y los preceptos legales que rigen la materia.
Caso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:13
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