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Fallos: 158:9 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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nos Aires, a fin de que se la condene a devolver a sus mandantes la cantidad de $ 397.083.92 más la de $ 5.057 cargados de más por la Dirección de Escuelas sobre el saldo que expresa, con sus intereses y las costas del juicio.

Que doña Marcela Juana Casey de Duggan falleció en esta ciudad el 19 de Septiembre de 1922 bajo testamento ológrafo.

Los testimonios de las hijuelas expedidas en el juicio testamentario tramitado en la Capital fueron presentados para su pretocolización a las autoridades judiciales de la Provincia de Buenos Aires y en str conocimiento la Dirección de Escuelas presentó una liquidación del impuesto sucesorio que sus poderdantes reputaron violatoria de la Constitución Nacional, sometiéndose a su pago previa la protesta del caso.

Que en reiteradas ocasiones la Corte ha declarado que la ley Provincial ordenando pagar el impuesto con arreglo al valor total de la fortuna del testador y no con arreglo al valor de cada hijuela infringía el principio de igualdad ante el impuesto garantido por el art. 10 de la Constitución Nacional.

Que después de presentar la liquidación tal como fué practicada por la Dirección de Escuelas formuló la que a st juitio era legal en relación a cada uno de sus representados obteniendo la suma global ya señalada de $ 397,083.92 "c. :

Que corrido traslado de la demanda a fs. 38 lo contesta el doctor Roberto Parry en representación de la Provincia de Buenos Aires, manifestando conformidad en restituir a los actores la suma de $ 52.180 7 y sus intereses desde la notificación de la demanda, como única cantidad dentro de la mayor reclamada y soltcitando se le carguen las costas a la contraria por existir plis petitio. Fundando su respuesta expone: .

Que su parte acepta que el impuesto sucesorio se liquide con arreglo al monto de cada hijuela y no con arreglo al monto total del acervo. Y como la herencia de que se trata fué repartida en siete hijuelas para fijar el porcentaje correspondiente debe estarseal valor de cada una de ellas,

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-9

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