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Fallos: 158:14 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 27 de 1930.

Y Vistos:

La excepción de falta de personería opuesta por la Provincia de Jujuy en la ejecución promovida por el doctor David O'Connor, y levantamiento del embargo decretado a fojas 542: y Considerando :

Que la Provincia de Jujuy sin desconocer el derecho del actor, ya que según se expresa en el escrito de fs. 563: "Hago presente a V. E. que este Gobierno no discute al actor su calidad jurídica de acreedor y menos después del fallo de V. E." "No está en juego una futil posposición de abono de un crédito firme, que el Poder Ejecutivo de Jujuy, haciendo honor a todos sus compromisos, abonará en cualquier forma". "Aún cuando esta Provincia no desconoce los servicios profesionales realizados por el actor en el juicio de apremio", le opone la excepción de falta de personería, prevista en el art. 315 de la ley número 50, fundándose para ello que el poder que le fué otorgado cuyo testimonio corre agregado a fs. 592, y el decreto que le dió origen. la copia del cual también «e encuentra agregada a fs. 562 "fué un avance de facultades del entonces gobernante desde que la Constitución de la Provincia de Jujuy no faculta en ninguna de sus disposiciones al Poder Ejecutivo para hacer esta clase de designaciones, que el espíritu de esta ley suprema trata de adjudicar más bien al Poder Legislativo, por una autorización especial".

Que de acuerdo a lo que resulta del testimonio de fs. 592 el poder otorgado por el Gobernador de Jujuy de fecha 9 de Enero de mil novecientos veinte y seis ante el Escribano don R. Pérez

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-14

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