cada estirpe o rama, los herederos están sujetos a la determinación de la tasa fijada en la ley.
Considero que la doctrina que surge del fallo de fecha 11 de "Diciembre de 1929, dictado en la demanda seguida por doña Laura Pacheco de del Solar Dorrego y otros contra la misma Provincia demandada, es aplicable al caso contemplado en este Zitis. Pienso, por tanto, que V. E. tiene jurisdicción para resolver los puntos sometidos a sti consideración, todos comprendidos en la inconstituvionalidad alegada.
Por lo expuesto y reproduciendo en lo pertinente los escritos de la parte actora de fs. 22 y fs. 80, pido a V. E. declare inconstitucional la liquidación impugnada, disponiendo, en consecuencia, la devolución del exceso reclamado en la demanda por ser" violatoria del principio de igualdad invocado por la parte actora.
CArt. 16 de la Carta Fundamental).
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 27 de 19:30 . :
Y Vistos:
Este juicio seguido por los herederos de doña Marcela Je Casey de Duggan contra la Provincia de Buenos Aires sobre devolución de dinero, del cual resulta:
Que a fs. 22 comparece don Mariano J. Saravi en representación: 2), de Tomás Marcelo, Horacio Juan, Bernardo Enrique y Jorge Eduardo Duggan y Lesieux: b), de Maria Marcela Nelson de O'Farrell, Juan Diego Nelson y Luis Tomás Nelson por sí y como representante de Olivia Isabel Nelson de Deane: €), de doña Grace Lucille Marcela Duggan de Rice: d), de Huberto Juan y Alfredo León Duggan y Hinds: e), de doña Luisa Andrea Duggan de Farini entablando acción contra la Provincia de Bue
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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:8
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