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Fallos: 158:7 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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artículo 3490 del Código Civil, violando por cons artículos 31, 67, inciso 11 y 108 de la ConstituNacional.

ción Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 26 de 1930.

a Marcela Ju Casey de Duggan, reor don Ma » ]. Saravi, entablan demanda contra la Provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de trescientos noventa y siete mil ochenta y tres pesos con noventa y dos centavos %. pagada de más al fisco provincial, hajo protesta, por el impuesto a la trasmisión gratuita de bienes.

idera inconstitucional la forma en que se ha formulado la liquidación respectiva, invocando al efecto el artículo 16 de la Constitución Nacional.

La parte demandada, al evacuar el traslado que se le confirió expresa que acatando la jurisprudencia a que se refiere la actora, que es la establécida en los casos Drysdale, Seré y otros análogos, acepta que el impuesto se liquide con arreglo al monto de cada hijuela, correspondiendo entonces de acuerdo con las disposiciones de la ley y la jurisprudencia | larlo, en este caso, conforme al proyecto que presenta, del que resulta que los attores proporcionalmente y en conjunto, percibirian la suma de cincuenta y dos mil ciento ochenta pesos moneda nacional que ofrece devolver con los intereses desde la notificación de la demanda.

En la fecha de la protocolización de los bienes radicados en la provincia de Buenos Aires regia la ley 1923 a los efectos del pago por tal concepto. Es evidente, entonces, que aún dentro de

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-7

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