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Fallos: 158:6 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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aplicable, de la Corte Suprema constituye su cc Aquel principio se cumple, ha dicho el i uales se imponen gravátenido y definicir Tribunal, cuando en condici menes 1 los contribuyentes, y requiere, además, que a la uniformidad relativa se agregue la situación de igualdad en que un heredero (en el caso nieto), debe encontrarse res> heredero (nieto) llamado a recoger una a del mismo valor. (Fallos, tomo 149 pág. 417 ).

hijue 6° Cuando los nietos concurren a la herencia del abuelo por derecho propio, el impuesto sucesorio dentro de la economía de la ley provincial examinada, se establece mediante una tasa deducida del valor de los bienes que cada uno de os efectivamente recibe, es decir, de la hijuela. En cambio, cuando los nietos concurren a la sucesión del abuelo con el auxilio de la representación, la tasa según la ley o su interpretación, ya no se deduciria del valor de la hijuela de cada nieto, sino del valor de lo que hubiera correspondido al padre si 4. Y es evidente que tal dualidad de criterio, pora liquidar el impuesto tratándose de herederos que ocupan el mismo grado en la línea descendente y reciban una herencia del mismo valor, comprometería la garantia de igualdad impositiva consagrada por el artículo 16 de la Constitución.

7° La Dirección de Escuelas de la Provincia de Buenos

LA .
proceder de otro modo ha alterado disposiciones del il, atribuyéndole a la representación un efecto que > aquél desconoce, sino que expresamente repudia en

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-6

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