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Fallos: 157:407 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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recho del actor a ser jubilado y pagado como tal desde el 20 de Febrero de 1920.

Por sus fundamentos y lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvanse los autos.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBErTO RerETtTO. — R. Guibo LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA.

Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles en los autos sucesorios de don Bernabé Regucira, promueve contienda de competencia por inhibitoria. , Sumario: Sean cuales fueren las disposiciones de la ley 9688 relativas a la constitución de la caja de garantía, al destino de los valores en ella depositados, a la determinación que establezca si la indemnización por accidente forma parte o no del' haber hereditario, son cuestiones de fondo que no determinan la jurisdicción y que deben plantearse ante él juez o tribunal que sea compciente por expresa disposición de la ley o por aplicación de los preceptos y normas generales que rigen la materia, como en el sub lite el juez de la sucesión.

Artículo 3284, Código Civil).

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :

VISTA FISCAL
Señor Juez:

A fin de evitar repeticiones inútiles, el Fiscal reproduce los antecedentes y argumentos vertidos por la Caja de Jubilaciones ;

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-407

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