DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 16 de 1930.
Suprema Corte: :
Aunque al interponer a fs. 23 el recurso extraordinario de apelación para ante V. E. que autoriza el art. 3°, inciso 1° de la ley número 48, el interesado no ha cumplido la exigencia del art.
15 de la misma ley número 48, estimo que el recurso es procedente, dado que se ha fundado el derecho a ocurrir directamente a la justicia federal y deducir esta demanda en el art. 1° de la ley número 3952, y la resolución dictada a fs. 21 por la Cámara Federal de Apelación de la Capital desconoce dicho derecho y tiene, por otra parte, en el caso ocurrente, carácter definitivo, como que se opone a la ulterior substanciación de la Causa.
El recurso ha sido, pues, bien concedido, En cuanto al fondo de la cuestión nada tengo que añadir a la exposición de los fundamentos de la aludida resolución de fojas 21 que son, a mi juicio, evidentemente ajustados a derecho y alla jurisprudencia sentada por V. E. en casos análogos.
Pido, por tanto, se sirva V. E. confirmarla en la parte que ha podido ser materia dei recurso interpuesto.
° Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 25 de 1930.
Y Vistos: los del recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio de Gustavo Camauer contra la Nación solicitando se declare el de
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:406
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