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Fallos: 157:392 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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gislación exclusiva para el territorio de la Capital y demás territorios de la Nación que le confiere el artículo 67, inciso 27 de h Constitución, y que la igualda: establecida por el art. 16, como lo ha dicho reiteradamente V. E., no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en "iguales circunstancias" se concede a otros; de donde se sigue que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes según las diferencias constitutivas de ellos y que cualquier otra inteligencia o acepción de este derecho es contraria a su propia naturaleza y al interés social. (Fallos, tomo 105 pág. 273 ; tomo 117 pág. 229 ; tomo 132 pág. 198 : tomo 150 pág. 141 ).

Por último, el pretendido rigorismo de la ley número 11.570 no puede constituir una violación de la Constitución, pues ningún precepto de esta última sustenta el principio de la benignidad de las leyes represivas; y en cuanto al reparo que se hace derivar de la facultad acordada por el art. 5° de la ley cuestionada al señor Presidente del Departamento Nacional del Trabajo para allanar, sin orden judicial, los locales de trabajo, cuando haya motivo para ereer que se ha cometido o se está cometiendo una infracción, no corresponde tomarlo en consideración, toda vez que, examinando las constancias de esté expediente, no resulta que el aludido funcionario haya ejercitado en el presente caso, ni pretendido ejercitar, la facultad que se impugna.

Por lo expuesto, soy de opinión que en el presente caso no existe violación ninguna de las garantias constitucionales y que corresponde se sirva V. E. así declararlos.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-392

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