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Fallos: 157:390 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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ganse las fojas; cumplido que sea archivese. Notifique el inspector Realmonte. Luis E. García.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERÁL
Buenos Aires, Junio 3 de 1930.

Suprema Corte:

La resolución dictada a fs. 12 por el señor Presidénte del Departamento Nacional del Trabajo tiene carácter definitivo, atento lo dispuesto en la parte final del artículo 6° de la ley número 11.570, y, por consiguiente, habiendo los recurrentes José Mariño y Jesús Vázquez sostenido que las disposiciones de la ley citada en cuya virtud ha actuado y procedido dicho funcionario administrativo son violatorias de los arts. 16, 18 y 95 de la Constitución Nacional, el recurso extraordinario para ante V. E. es.

procedente, por encuadrar el caso dentro de los términos del art.

14, inciso 3° de la ley número 48 y artículo 6° de la ley número 4055, sin que sea: óbice la circunstancia de que el fallo recurrido haya sido pronunciado en un juicio contencioso-administrativo, según la doctrina sentada por V. E. en casos análogos. (Fallos, tomo 114 pág. 350 ; tomo 139 pág. 259 ; tomo 155 pág. 356 , entre otros).

En cuanto a la justicia del recurso interpuesto, cabe, en primer término, hacer notar que, al dictar el Congreso las leyes 4661, 999, 9148 y otras análogas, ha ejercitado facultades que emanan de expresas disposiciones de la Constitución, (articulos 14 y 67, inciso 16), habiéndole sido dado igualmente, (art. 67, inciso 28) establecer en la forma y condiciones en que lo ha hecho, mediante la ley número 11.570, los procedimientos conducentes á la efectividad de aquéllas y de sus consiguientes sanciones pecunia

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-390

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