cia invocada y-atinentes a las cuestiones planteadas en el sub judice. .
Por estos fundamentos se confirma la resolución de fs. 12, en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, previa reposición del papel.
J. FiGuEnOs ALCORTA. — RoBErTO RerEtto. — R. GUipo LAVALLE.
—. ——- ANTONIO SAGARNA.
ee LA Pula Pontificia expedida por Su Santidad Pío XI, instituyendo :
Obispo de la Diócests de Tucumán a Monseñor Agustín Barrere.
Sumario: Con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella, sobre el Patronato Nacional, debe concederse el pase a la Bula Pontificia instituyendo Obispo de la Diócesis de Tucumán.
Case: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Li Buenos Aires, Junio 21 de 1930. :
Suprema Corte:
No encuentro inconveniente en que V. E. preste su acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pase, con las reservas de práctica, a la Bula expedida por Su Santidad Pio NI instituyendo Obispo de la Diócesis de Tucumán a Monseñor Agustín Ba-.
rrere, desde que, según informa el referido Poder, dicho prelado
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:394
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