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Fallos: 157:394 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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cia invocada y-atinentes a las cuestiones planteadas en el sub judice. .

Por estos fundamentos se confirma la resolución de fs. 12, en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, previa reposición del papel.

J. FiGuEnOs ALCORTA. — RoBErTO RerEtto. — R. GUipo LAVALLE.

—. ——- ANTONIO SAGARNA.

ee LA Pula Pontificia expedida por Su Santidad Pío XI, instituyendo :

Obispo de la Diócests de Tucumán a Monseñor Agustín Barrere.

Sumario: Con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella, sobre el Patronato Nacional, debe concederse el pase a la Bula Pontificia instituyendo Obispo de la Diócesis de Tucumán.

Case: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Li Buenos Aires, Junio 21 de 1930. :

Suprema Corte:

No encuentro inconveniente en que V. E. preste su acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pase, con las reservas de práctica, a la Bula expedida por Su Santidad Pio NI instituyendo Obispo de la Diócesis de Tucumán a Monseñor Agustín Ba-.

rrere, desde que, según informa el referido Poder, dicho prelado

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-394

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