Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 157:391 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

rias de indole puramente administrativa, establecidas como correlativas de la función misma de policía social.

Se trata de un procedimiento administrativo, que no excluye la intervención judicial, la que puede ser provocada, cuando no por recursos, por la vía de acciones ordinarias ; siendo de advertir que otras leyes, como las de impuestos y contribuciones establecen penalidades que también deben ser aplicadas por el poder administrador, lo que, sin embargo, no ha obstado para que la jurisprudencia haya reconocido la constitucionalidad de sus preceptos, estimando que no atacan los derechos individuales, desde que las personas que se consideren lesionadas por el procedimiento administrativo tienen abierto el camino para reclamar ante la justicia la nulidad de actos de esa naturaleza. (Ver el caso que se registra en la página 413 del tomo 151 de la colección de Fallos de V. E.).

Es, pues, infundada la tacha de inconstitucionalidad que se formula en el presente caso con respecto a las atribuciones conferidas por la ley número 11.570 al señor Presidente del Departamento Nacional del Trahajo, y lo es igualmente la que se opone a la disposición final contenida en el art. 6" de la ya mencionada ley, en cuanto declara que "hará cosa juzgada toda resolución administrativa que imponga multas cuyo total no exceda de trescientos pesos", no sólo porque en este caso se- trata únicamente de un procedimiento administrativo, sino también porque, como lo tiene V. E. declarado, la garantía de la inviolabilidad de la defensa consagrada en el artículo 18 de la Constitución no requiere que las causas se ventilen en varias instancias.

Tampoco se percibe como puede en el presente caso resultar violado el principio de la igualdad sustentado por el artículo 16 de la Constitución por el hecho de que, según los recurrentes, la — ley número 11.570 somete a los comerciantes de la Capital Federal y de los Territorios Nacionales a un régimen distinto del que disfrutan los del resto del país, si se tiene en cuenta que, al dictar dicha ley, el Congreso ha-usado el poder de ejercer la le

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 157:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos