Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 157:368 de la CSJN Argentina - Año: 1930

Anterior ... | Siguiente ...

el doctor Rodriguez Larreta en la causa Rebagliati y Cia. yv. Compañía Técnica y Mercantil afirma que no es un impuesto porque no grava la hacienda ni la mercadería ni los ramos de ninguna industria para subvenir a los gastos públicos. Se trata simplemente de un aporte mediante el cual el empleado u obrero adquiere derecho a las prestaciones de la Caja a la que se halla afiliado.

Y este pequeño esfuerzo pecuniario exigido al empleado u1 obrero es la característica de todo seguro.

Que si se alegara que el caso es distinto porque la ley númera 11.289 imponía contribución a patrones y obreros y las impugnadas en este juicio no, responde con el examen de la ley 96EN que es también una ley de seguro social, costeada exclusivamente por los patrones y acerca de la cual ha declarado la Corte que la indemnización no reune los requisitos necesarios para ser considerada como uno de los impuestos a que se refiere el art. 4 de la Constitución. Y no siendo el aporte un impuesto no puede alegarse su inconstitucionalidad como tal.

Que en sintesis las leyes 854 y 928 son, pues, leyes de seguro social especialmente después de la reforma de la primera que stiprimió el impuesto como fuentes de recursos y es erróneo sóstener que sancionan el despojo o la confiscación. La Provincia de Mendoza, en ausencia de una legislación general puede imponer el pago de cotizaciones con propósitos de previsión social.

Que en cuanto al argumento relativo a las sociedades anónimas de que por ser la actora de ese carácter debe tenerse en cuenta para los efectos de la exención el capital individual de cada accionista no resiste el más ligero análisis.

Que a fs. 87 vuelta fué declarada la cuestión de puro derecho corriéndose un traslado por su orden que sólo evacuó la parte actora a fs. 69. Corrida vista al señor Procurador General aquélla fué evacuada a És. 99, llamándose autos para sentencia a fs, 37 vuelta; y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1930, CSJN Fallos: 157:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos