«nas, los ancianos e inválidos, especificados en la misma; b) porque confiscan y despojan a la propiedad privada de las personas señaladas como pasibles del impuesto, y €) porque quebrantan el principio de igualdad asegurado por el art. 16.
Que, las facultades impositivas de las Provincias, como se ha dicho por esta Corte, (Fallos, tomo 98 pág. 52 ), "no son ilimitadas, pues este poder está sujeto al control de ciertos principios que se encuentran en su base misma, debe ejercerse para objetos púhlicos, de buena fe y los impuestos deben establecerse con arreglo a un sistema de imparcialidad y uniformidad a fin de distrihuir con justicia la carga. Toda imposición que se apoye en otras razones o responda a ótros propósitos no sería impuesto sino despojo".
Que, desde luego, el impuesto debe ser para un objeto de interés público, pues, constituyendo aquél una contribución forzosa sobre la propiedad o sobre las personas para obtener dinero, si el propósito público no existiera, la contribución no podría ser justificada como un impuesto sino como un intento de apoderarse de la propiedad privada sin el debido proceso de ley. (Wiloughby S. 208, 1° edición).
Que corresponde examinar en primer término cual es la doctrina, el concepto de propósito público, referido al impuesto. Desde luego, no es posible establecer una regla uniforme que permita determinar cuáles propósitos son públicos, por oposición a privados. Dificilmente una ley de beneficio. público no contiene algún clemento de provecho personal y dificilmente una ley de propósito privado no encierra repercusiones de beneficio público. El criterio para señalar el deslinde tiene que ser, asi, circunstancial y derivado del examen de los hechos en cada caso particular y conereto. No debe entenderse que la palabra "público", cuando se emplea en relación al poder de crear impuestos, (dice James ( Tay transeribiendo una sentencia del Juez Couley) debe ser interpretada o aplicada en su sentido estrecho o antiliberal o con un alcance que impida a la legislatura tomar amplias vistas sobre el
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:370
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