FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 24 de 1930.
Y Vistos: El recurso extraordinario de don Santos Martinez, comerciante de esta Capital, contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correecional que lo condenó por infracción a la ley de Descanso Dominical N° 4601. y Considerando :
Que la cuestión referente a la prescripción que a última hora plantea el recurrente, fuera de la oportunidad que señala el art. 8 de la ley 4055, no es de jurisdicción de esta Corte Suprema en el recurso extraordinario que preven el art. 14 de la ley N" 48 y el art. 6" de la ley 4055, porque está regida sólo por el Código Penal (art. 15 de la ley 48), y. además, en el caso, se trata de una cuestión de hecho y prueba.
Que en cuanto a la alegada inconstitucionalidad de la ley 4661, porque sus disposiciones restrictivas sólo alcanzan a los comerciantes de la Capital Federal y afectan asi, al par la igualdad y la libertad de trabajo, industria y comercio consagrados en los arts. 14 y 16 de la Carta Fundamental de la Nación, el dictamen del señor Procurador General pone en evidencia su ineficacia.
Que el Congreso, actuando como legislatura local en mérito de lo que preseribe el art. 67, inciso 27 de la Constitución, ha dictado la ley en examen, por razones de buen orden, de higiene, y de moralidad, prohibiendo el despacho de bebidas alcohólicas en los días en que la población se entrega al descanso y esparcimientos licitos: es decir, ejercitando el "poder de policia", cuya constitucionalidad y carácter local ha sido fijado por la jurisprudencia de la Suprema Corte Federal de los Estados Unidos
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:33
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