Criminal contra Antonio Albanese y Román Dominguez, por violación de un menor. Contienda de competencia.
Sumario: Corresponde al Juez del Crimen de la Provincia conocer en la causa concerniente a un delito común cometido en jurisdicción territorial de ésta, en condiciones y circunstancias que no califican el hecho como una infracción de carácter federal. No modifica esta conclusión la circunstancia de haber sido cometido el delito en un convoy en marcha, toda vez que dicho delito no afecta la seguridad y el tráfico ferroviario.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
Dolores, Marzo 7 de 1930.
Resultando de las constancias de autos que el hecho que motiva la formación de esta causa se ha producido dentro del vagón del Ferrocarril del Sud y en circunstancias que el tren se encontraba en marcha, el suscripto resuelve inhibirse del conocimiento del mismo, y dispónese la remisión de los autos y detenidos al señor juez Federal de Bahía Blanca, sin más trámite. (Ley nacional número 48). — S. Medina, Ante mí: J. Alberto Pedrón.
VISTA FISCAL
Señor Juez:
En el presente caso se trata de un delito común, al que le es aplicable las disposiciones pertinentes del Código Penal, y no de un delito o infracción previsto en la Ley Nacional de Ferroca
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:238
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