DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 13 de 1930.
Suprema Corte:
Según lo que prima facie surge de las constancias de este sumario, el delito de que se trata y que ha motivado la presente contienda de competencia negativa entre el Juez Federal de Bahía Blanca y el del Crimen del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, consistiría en la violación del menor Ramón Rolando Loza en un tren de carga en marcha desde la estación Lahardén hacia la de Témperley, del Ferrocarril Sud, es decir, dentro de la jurisdicción territorial de dicha Provincia.
Se trata, como se ve, de la imputación de un delito común, cuyo juzgamiento compete a la justicia provincial. No puede modificar esta conclusión la circunstancia de haberse cometido el mismo en un convoy en marcha, toda vez que dicho delito no afecta la seguridad y el tráfico ferroviario como para que, en los términos de los arts. 80 y 81 de la ley número 2873 sobre ferrocarriles nacionales y 2", inciso 1° de la ley número 48, corresponda su juzgamiento a la justicia federal.
Soy por ello de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la comperencia del señor Juez del Crimen del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 19 de 1930.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia negativa trabada entre el Juez del Crimen de Dolores, Provincia de Buenos Aires, y el Juez
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:240
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