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Fallos: 157:236 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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de que ella se refiere a los empleados del profesorado, en cuanto al derecho de acumulación de sueldos para fijar el monto de la jubilación.

Que Buitrago, si bien ha desempeñado el profesorado y al mismo tiempo el cargo de secretario-tesorero en el Colegio Nacional de Jujuy, este último de carácter puramente administrativo, no puede ser considerado ni equiparado al de profesor, pues ninguna relación tiene una función con otra y cualesquiera sean los antecedentes contrarios de carácter ejecutivo, ellos no justifican el desconocimiento claro y preciso del artículo 35 de la ley citada.

Por esto y sus fundamentos se confirma la sentencia de fs.

48. Notifíquese y repóngase el papel en primera instancia.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserto Reretro. — R. Grino Lavat.Li.

— ANTONIO SAGARNA.

Provincia de Buenos dires contra los señores Oreste Liberti Hermanos, por reivindicación. Incidente sobre caducidad de la instancia.

Sumario: La providencia de autos después de contestada la demanda importa una citación especial a las partes para dictar sentencia interlocutoria o definitiva. En tal condición no puede suponerse abandono de la causa de parte de un litigante, ni atribuirse a éste negligencia en la tramitación, que justifique una declaración de perención de la instancia.

Caso: To explica el siguiente:

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-236

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