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Fallos: 157:235 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Gobierno de la Nación, a quien no le compete percibirlos ni administrarlos.

Por las precedentes consideraciones, fallo: rechazando la demanda, sin costas. Notifíquese, repónganse las fojas y archivese.

4 Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 26 de 1930.

Y Vistos:

Siendo ajustada a derecho, se confirma, sin costas, la sentencia de fs. 37, que rechaza la demanda deducida por Manuel E. Buitrago contra la Nación, sobre jubilación. Repónganse las fojas en primera instancia. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 16 de 1930.

Y Vistos:

Los presentes seguidos por Buitrago Manuel E. contra la Nación, sobre jubilación, traídos en recurso por el actor, en mérito de lo dispuesto en el artículo 37, inciso 1° de la ley 4055: y Considerando :

Que las sentencias de primera y segunda instancia han demostrado acabadamente que el recurrente no se halla comprendido en la excepción del artículo 35 de la ley 4349, en razón

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-235

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