Gobierno de la Nación, a quien no le compete percibirlos ni administrarlos.
Por las precedentes consideraciones, fallo: rechazando la demanda, sin costas. Notifíquese, repónganse las fojas y archivese.
4 Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 26 de 1930.
Y Vistos:
Siendo ajustada a derecho, se confirma, sin costas, la sentencia de fs. 37, que rechaza la demanda deducida por Manuel E. Buitrago contra la Nación, sobre jubilación. Repónganse las fojas en primera instancia. — José Marcó. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 16 de 1930.
Y Vistos:
Los presentes seguidos por Buitrago Manuel E. contra la Nación, sobre jubilación, traídos en recurso por el actor, en mérito de lo dispuesto en el artículo 37, inciso 1° de la ley 4055: y Considerando :
Que las sentencias de primera y segunda instancia han demostrado acabadamente que el recurrente no se halla comprendido en la excepción del artículo 35 de la ley 4349, en razón
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1930, CSJN Fallos: 157:235
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-235¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 157 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
