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Fallos: 157:212 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 12 de 1930.

Vistos :

Estos autos seguidos por la Provincia de Salta, sobre mensura de un campo en el Departamento de Orán, y la oposición de la sociedad Echesortu y Casas, de los que resulta:

Que a fs. 3 se presenta el apoderado de aquella Provincia promoviendo juicio de mensura, deslinde y amojonamiento con respecto de una propiedad consistente en una franja de tierra, cubierta de bosques de 1 categoría y situada dentro de los limites siguientes: al N. con terreno fiscal; al E. con lote N° 1 de los señores Blaquier y Rocha; al S. con el lote N° 11 de Echesortu y Casas, fracción de Campo Grande y al O. de la finca Yariguarenda, de Cayetano Cernuski, y Tartagal, del Banco de la Nación, todo con arreglo al plano que se acompaña a fs. 1 y al oficio de fs. 2.

Dice el representante de la Provincia que el deslinde deberá practicarse, interpretando y aplicando con exactitud en el terreno los titulos de los colindantes, pues dada la calidad del título fiscal, derivado del artículo 2342, inc. 1 del Código Civil, no existe constancia de la extensión real del terreno a medirse, por lo que aceptará la hor de los límites de cada uno de sus colindantes y los tituld$'de cada uno de éstos.

Que nombrado el agrimensor don Napoleón Martearena para practicar la consiguiente pericia, éste la presenta, con la protesta formulada a fs. 18 vta. y 23, por parte de Recaredo Fernández, representante del lindero Echesortu y Casas (S. A.).

oportunamente citado por el nombrado perito.

Que emplazado el protestante por auto de fs. 39 para que comparezca a deducir su oposición en forma, se presenta a fs.

41 el procurador Cajal con poder bastante de Echesortu y Ca

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-212

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