SG, inciso 2" de la Constitución — que consagran la obligación de patente sanitaria y certificado de lastre en los términos exigidos por el Departamento Nacional YE Higiene, Administración de Aduana y Ministerio de Hacienda en el expediente administrativo base de la presente demanda.
Que, en efecto, el art, 2" de la ley 11.244 dice: "Los buques que procedan de puertos infestados o que hagan escala en algunos de los que se encuentren en esas condiciones; o los que no presenten patente de sanidad o las traigan sin las constancias exigidas por el Reglamento Sanitario Marítimo y Fluvial, abonarán como derecho de visita de sanidad seis centavos por tonelada de registro"; es decir, que la ley posterior aceptó, como base correcta, el reglamento anterior, el cual, en su art. 27, concordante con los arts. 61 y 62 del decreto reglamentario de la ley de arancel consular, fija la obligación de la patente sanitaria en el puerto de origen e intermedios.
Que, én cuanto al certificado de lastre, lo preceptúa categóticamenté el art. 23 de las Ordenanzas de Aduana, diciendo:
"Los buques que se despachen en lastre para puertos de la República, deberán declararlo al Cónsul y traer el certificado corriente del mismo"; y el art, 89 de las mismas establece la sanción para los infractores de los artículos 20 a 26. Una cosa es la buena o mala aplicación de preceptos legales o determinados hechos y otra es la negación de la existencia de esos preceptos mismos.
Que no puede aceptarse como eficaz la tesis de la Compañía Mihanovich fundada en que el vapor "Labrador" no hace viajes de Carmelo (R. Oriental del Uruguay) a Buenos Aires, con escalas en Conchillas y Colonia, sino que hace dos clases de viajes independientes: a) de Carmelo a Colonia con escala en Conchillas, sujeto exclusivamente a la jurisdicción y reglamentación uruguaya, y b) otro de Colonia a Buenos Aires sobre el que gravitan las leyes y reglamentos argentinos. Es inadmisible que, mediante una fórmula documentaria, el tránsito y tráfico efectivos
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:209
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