te de la sucesión, dictaminado por el señor Agente Fiscal y las constancias de los autos y disposición legal citada, concordante con el art. 034 del Código de Procedimientos, resuelvo: No hacer lugar a lo solicitado por el Señor Juez del Departamento del Norte de la Provincia de Buenos Aires, y atento a lo dispuesto por el art. 419 del Código de Procedimientos, hágase sahier al mismo que si insiste en mantener su intervención, dé por formulada la cuestión de competencia y envíe los antecedentes pertinentes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Librese oficio al mismo magristrado, con transcripción integra de esta resolución. Rep. las fojas. — Carlos A, Varangol. — Ante mi:
— Pedro S. Funes, .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 10 de 1930, Suprema Corte:
Fallecido don Jerónimo Salvi en la Capital de la Nación el 8 de Agosto de 1923, a pedido de su esposa y de sus hijos, fué abierta su suceción el 29 del mismo mes ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de dicha Capital.
Tramitada ésta, se dictó oportunamente, en Novienmbre de 1927, la declaratoria de herederos, habiéndose abonado, tanto en esta Capital, como en la provincia de Buenos Aires, los respectivos impuestos hereditarios.
Además los herederos han percibido ya los fondos en dinero efectivo que se encontraban depositados.
Cinco años después de haberse iniciado dicha sucesión, es decir, en Septiembre de 1928, se han presentado otras personas ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, invocando de
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:147
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