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Fallos: 157:144 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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sobre la vida forman un cuadro extenso en el cual tienen cabida tanto los seguros en caso de vida o de muerte, las combinaciones de tontina y la misma constitución de rentas viajeras en determinados casos.

Que en estas condiciones y si como lo dice la Cámara Federal de La Plata, la forma mutual de los contratos celebrados por la Sociedad "Reconquista" no les hace perder el carácter de seguro de vida, es evidente que la -- solución de la Administración de Impuestos Internos debe ser modificada en la forma en que lo ha sido. :

En mérito de estas consideraciones y por los fundamentos de la resolución apelada se la confirma. Notifíquese y devuélvase.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBertO Reretrto. — R. Guipo LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA.

Don Jerónimo Salvi, (su sucesión). Contienda de competencia.

Sumario: 1° Debe considerarse como abierto y en trámite un juicio sucesorio» mientras no se haya practicado y aprohado la partición y adjudicación de los bienes hereditarios, no obstando el haberse dictado en él la correspondiente deelaratoria de herederos y haberse efectuado el pago de las contribuciones nacionales y provinciales.

2" En estas condiciones nada obsta al planteo de un conflicto jurisdiccional, quedando reducida, en el caso, la contienda, a determinar el último domicilio del causante, antecedente fundamental, en que los jueces apoyan su competencia, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-144

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