FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 11 de 1930.
Y vistos: este juicio seguido por la Sociedad Argentina de Ahorro Reconquista por recurso contencioso contra una resolución de la Administración General de Impuestos Internos, venido en apelación de sentencia dictada por la Cámara Federal de la Plata, Y considerando :
Que el art. 18 de la ley 11.252 establece que las Compañías de Seguros cuya dirección y capitales estén radicados en el pais pagarán un impuesto de $ 1.40 sobre las primas de seguros que celebren, exceptuándose las de seguros sobre vida que pagarán un impuesto de 14 sobre dichas primas, Que el pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata ha modificado la resolución de la Administración de Impuestos Internos, declarando que las convenciones celebradas por la Compañía Reconquista" deben pagar el impuesto menor que corresponde a las primas del seguro de vida.
Que, tal es efectivamente el carácter que revisten las operaciones celebradas por aquella sociedad. En el concepto de seguros sobre la vida no sólo se hallan comprendidos aquellos contratos en que el riesgo para el asegurado se halla constituido por la posibilidad de una muerte prematura, sino también los contratos para el "caso de vida" o a término fijo, en los cuales el derecho al capital exigible en un plazo determinado queda subordinado a la sobrevivencia del asegurado en la fecha pactada. A esta última forma se aproximan las sociedades llamadas "tontinas", con las cuales tiene marcada analogía, la constituida por la actora. Véase Thaller Derecho Comercial $ 727, 6° Edición. Y este mismo autor agrega en el $ 739 que las sociedades de seguro
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:143
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