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Fallos: 157:139 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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durante diez años; las abonadas por los suscritores que por cualquier motivo hayan incurrido en la caducidad de su participación; las abonadas por las participaciones de los asociados que hayan fallecido; las sumas que por cualquier otro concepto ingresen en la asociación del año y por todos los intereses acumulados del mismo capital. El capital reunido se distribuye al final de ese plazo entre los beneficiarios sobrevivientes, no pudiendo exceder de cinco mil pesos por cada participación; y el excedente, si lo hubiere, se entregará a prorrata en proporción a las partes suscritas, entre todos los suscritores de los asociados fallecidos comprendidos en la asociación de cada año.

— 2 Que la Sociedad "Reconquista" pide que el juzgado revoque la resolución de que apela, pues niega que ella celebre con su suscritores contrato de seguro alguno. Y como sostiene que ella constituye una variante de las antiguas "tontinas". veamos si efectivamente la operación que practica excluye su clasificación en alguna de las especies de contrato de seguros legisladas en el Código de Comercio.

3" Desde luego, no es un seguro de vida, porque no puede confundirse las "tontinas" con el contrato que aquél implica.

En efecto: la recurrente sólo es intermediaria entre los suscritores, que contraen, por adhesión, las obligaciones estatutarias, y administradora de los fondos que van formando las cajas de ahorro; fondos que la compañía invierte en títulos de renta del Estado, previa retención del veinte por ciento que se toma del cobro a los asociados de las primeras cuotas que éstos deben abonar, y que se destina a gastos de administración. No asegura la duración ni la pérdida de la vida humana; pues sobreviviendo o habiendo fallecido el suscriptor al término del contrato (en lo cual consistiría el riesgo), aparecería la obli gación de indemnizar, si se tratara de un seguro (arts. 492 y 551, Cód. Com.) Pero en cambio, lo que ocurre en el negocio de que se hace cargo Reconquista, es que el dinero aportado por el difunto acrece a los demás asociados. De ahí que se puede

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-139

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