gentina a la orden de esta Administración, a la que presentará los justificativos del caso.
Tome razón Contaduría y Control de Seguros. Certifique sumarios si hay denunciante. Notifíquese y repóngase el sellado.
Claudio L. Newell, SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL La Plata, Marzo 11 de 1929.
Y Vistos: esta apelación interpuesta por "Reconquista, Sociedad Argentina de Ahorro", contra la resolución condenatoria de la Administración General de Impuestos Internos de fs. 25, contra la cual expresa agravios la apelante a fs. 37 y la contesta el señor Procurador Fiscal a fs. 49; habiéndose consentido por las partes, la providencia de "autos", de fs. 50.
Y Considerando :
1° Que la Administración de Impuestos Internos condena a la Sociedad recurrente a abonar la multa del décuplo de los impuestos cuyo pago le imputa haber, omitido, pues considera dicha administración que las operaciones que la apelante realiza con el nombre de "asociaciones de ahorro", equivalen a contrato de seguro que, no siendo de vida, se halla sujeto al impuesto del uno con cuarenta por ciento sobre las primas, establecido en el art, 18 de la ley 11.252.
Entretanto, el negocio constitutivo del objeto de la compañía multada consiste en emitir "participaciones de ahorro" para la formación de cajas de ahorro entre sus asociados de cada año; cajas de ahorro que componen su capital por medio de la acumulación de las cuotas abonadas por los suscritores
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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:138
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