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Fallos: 157:141 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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concluirse en que las operaciones realizadas por la Sociedad Reconquista, en virtud de las cuales y por no haberse pagado el impuesto la Administración condenó a aquélla, no están sujetas al gravamen de la aludida disposición legal; conclusión para llegar a la cual el suscripto no se excede de su jurisdición, como parece darse a entender en el escrito de fs. 49, porque el juzgado, para conocer del recurso contra un pronunciamiento administrativo condenatorio, y sólo en la parte que impone pena, puede y debe atender a la circunstancia de si una ley fiscal comprende 0 no a determinadas materias entre sus disposiciones impositivas.

Por estos fundamentos, se revoca la resolución administrativa de fs. 25 en lo que ha podido ser materia del recurso, absolviéndose a "Reconquista", Sociedad Argentina de Ahorro, de la multa de siete mil trescientos noventa y nueve pesos con cincuenta centavos. Notifíquese, registrese y devuélvase a la Administración de Procedencia.

Rafael A. Leguizamón
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
La Plata, Noviembre 18 de 1929.

Y Vistos; Considerando :

Que en el juicio de la Compañía de Seguros "Independendencia" contra el Estado Argentino, por repetición, esta Cámara resolvió que el "seguro mútuo de ahorro" de esa compañía, constituía una de las formas del seguro de vida; aquel que tiene lugar cuando el asegurador se obliga a pagar una suma o renta en el caso de que el asegurado no bubicre fallecido dentro del término establecido en la póliza, y que la forma mutual de dicho contrato no le hacía perder el carácter de seguro de vida sentencia de primero de diciembre de 1928).

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-141

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