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Fallos: 157:134 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Que la causante tiene organizado un negocio cuyo objeto es realizar participaciones de ahorro.

Que examinados su estatuto y el Regiamento de la Caja de Ahorro, que lo integra, resulta:

Que para tomar una "participación de ahorro" es preciso pagar $ 20.— min. de ingreso y $ 120.— mn. anual, como cuota fija durante 10 años, Que el que toma la participación se denomina "suscritor" 9 "asociado", y el llamado a beneficiarse con elfa, "heneficiario", Que para mantener los derechos del "beneficiario" es preciso que el "asociado" viva durante los diez años del contrato, o en caso contrario, la persona que en su reemplazo indique el beneficiario. Que los adherentes inscriptos en el mismo año forman una "asociación de ahorro", y durante los 10 años de su vigencia deben pagar puntualmente las cuotas, porque en caso contrario se los tiene por desistidos y pierden todo derecho, inclusive el de recuperar lo pagado.

Que al término de los diez años se reparte el tots! de las cuotas cobradas, de las sumas ingresadas por cualqu r otro concepto y de todos los intereses acumulados, entre los beneficiarios cuyos suscritores hayan cumplido las obligaciones reglamentarias durante los 10 años.

Que del cálculo de probabilidades tenido en cuenta por la Compañía, se desprende que en el periodo de 10 años, disminuye apreciablemente el número de los pagan las diez cuotas, de modo que cada beneficiario aproféchando los abandonos puede retirar al final una cantidad de $ 5.000 min. como máximo. 4 demo Que asi presentadas las cosas, corresponde considerar si la operación explotada es de ahorro o de seguro de ahorro.

como lo denominan las e emás compañías en el país.

Que a pesar de reve- 7 cierta forma de previsión. sus ca

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-134

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