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Fallos: 157:133 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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ma muerte prematura, sino también los contratos para el "caso de vida" 0 a término fijo, en los cuales el derecho al capital exigible en un plazo determinado, queda subordinado a la sobrevivencia del asegurado en la fecha pactada.

> Las compañías que celebran convenciones de esta indole, deben pagar el impuesto menor que corresponde a las primas del seguro de vida, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS INTERNOS
Buenos Aires, Julio 26 de 1928, Y Vistos estos antos N" 544, Sección 15, año 1927, seguido contra la Sociedad Argentina de Ahorro Reconquista, resulta, que en fecha 1" de Octubre de 1927 en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, levantaron los empleados señores M. T. Castagnet y Julián Portela Goyena un acta haciendo constar que la sociedad no se encuentra inscripta en los registros de esta Administración, ni abona impuestos por las operaciones que efectúa.

Que la interesada en su defensa manifiesta que no está obligada por la ley 11.252 porque no efectúa seguros, como asi lo han reconocido las autoridades de la Provincia de Buenos Aires, según lo comprueba con los documentos que agrega.

Que el Control de Seguros en su informe sostiene que se trata de operaciones gravadas por la ley citada y que no habiendo satisfecho el impuesto procede la aplicación del art. 36 de la ley 3704.

Que el señor Asesor Letrado comparte el eriterio del Control, y Considerando :

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Año: 1930, CSJN Fallos: 157:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-157/pagina-133

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